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INSTRUCTIVO FISCALIZACION AFIP CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos, hace saber a sus matriculados que deberán proceder del siguiente modo:
1 – CUMPLIR ÍNTEGRAMENTE CON LA LEY: El cumplimiento de la ley es una obligación de todos, tanto de quienes son fiscalizados como de quienes inspeccionan, sean estos funcionarios nacionales, provinciales y/o municipales. En consecuencia pondrá a disposición de los funcionarios que lo piden y que se hallen facultados para ello: a) los registros contables que avalan las fuentes de ingresos y egresos de los profesionales por las actividades realizadas en tal carácter, b) la documentación registrada contablemente (facturas, recibos, liquidaciones, etc), c) la documentación laboral sobre la situación de revista de sus empleados y el pago de los pertinentes aportes y contribuciones d) otra documentación en la medida que la misma no comprometa a terceros. Los registros y la documentación, no saldrán del domicilio fiscal del contribuyente (art. 33 in fine ley 11683) Se permitirá el relevamiento del personal en relación de dependencia que tenga el corredor inmobiliario.-
2 – DERECHOS QUE LES ASISTEN AL CORREDOR INMOBILIARIO: El corredor inmobiliario tiene además de los derechos constitucionales conocidos, tales como ser asistido durante la fiscalización por un profesional de su confianza, el de solicitar que se le deje el pertinente requerimiento de información el cual procederá a responder por escrito en el termino mínimo de diez días hábiles tanto si la información requerida es sobre si mismo y su actividad como si la información requerida es sobre terceros.- 3- OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR Y HACER SABER AL INSPECTOR: El corredor inmobiliario de la Provincia de Entre Ríos, que fuere requerido con relación a sus clientes, por hechos no ocurridos –ofertas- (requerimiento en abstracto), hará saber al inspector actuante que se halla legalmente impedido de suministrar tal información y le citará la prohibición que establece al respecto el Artículo 36 inciso g) de la ley nacional 25028, el que señala la obligación de: “… f) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que intervenga: sólo en virtud del mandato de autoridad competente, podrá atestiguar sobre las mismas”
El corredor inmobiliario que fuere requerido de brindar información sobre terceros, por hecho no ocurridos – ofertas- (información en abstracto), le hará saber además que al impedimento señalado en la legislación nacional precitada, tiene un impedimento legal reafirmado por el artículo 9 inciso k) de la ley provincial 9739, que señala: “…Los Corredores Públicos Inmobiliarios tienen las siguientes obligaciones “k) Guardar secreto sobre toda información obtenida con motivo de su actividad relacionada con bienes y personas. Solamente el Juez podrá relevarlo de tal deber”
El corredor inmobiliario que fuera fiscalizado y sea requerido a los efectos de suministrar información respecto de terceros, por hechos ya ocurridos (operaciones terminadas) podrá suministrar la misma, solo si es a los fines de justificar su fuente de ingresos y gastos y no por otras razones.
El corredor inmobiliario que fuere requerido por un juez, deberá cumplir con lo requerido, pues es el único que le puede solicitar información respecto de terceros.
En este instructivo no nos referiremos a quienes operan con inmuebles de su propiedad, pues tal operatoria no está amparada en el ejercicio de la profesión de corredor inmobiliario y no se trata de información sobre terceros.-
En todos los casos el corredor inmobiliario invitará al inspector a cumplir la ley, en toda su dimensión, haciendo prevalecer la misma sobre cualquier norma de menor jerarquía, y denunciará cualquier caso de coacción mediante la cual se lo pretenda hacer incumplir la misma a los fines que en función de las previsiones del art. 77 de la Constitución de Entre Ríos, el Colegio proceda en consecuencia, independientemente de lo que el mismo deba llevar a cabo.
ATTE. MARIANO BUDASOFF ROMINA BUDASOFF JULIO RUBEN BUDASOFF
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