- LEY Nº 9739
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona
con fuerza de
- LEY:
- TITULO I
- CAPITULO I
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1º - Derógase íntegramente la Ley Nro. 9398, la que
será reemplazada por la presente, quedando el ejercicio del
corretaje inmobiliario en todo el territorio de la
Provincia de Entre Ríos sometido a sus disposiciones y lo
normado por la legislación nacional.
- CAPITULO II
- DE LA EXISTENCIA DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS
INMOBILIARIOS
Art. 2º - El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios
de Entre Ríos, entidad de derecho público no estatal será
la principal autoridad de aplicación de la presente Ley y
de la Ley Nacional Nº 25.028 en toda la Provincia de Entre
Ríos, teniendo a su cargo el gobierno de la matrícula
profesional. Su domicilio legal tendrá asiento en la ciudad
de Paraná, pudiendo crear delegaciones en el interior de la
Provincia.-
- TITULO II
- CAPITULO I
- REQUISITOS
Art. 3º - Es requisito obligatorio para ejercer como
Corredor Público Inmobiliario estar matriculado en el
Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios regulado en la
presente Ley, lo que se regirá por el procedimiento
regulado por la respectiva entidad.-
- CAPITULO II
- MATRICULACIÓN
Art. 4º - Son requisitos obligatorios para obtener la
matriculación:
a) Ser mayor de edad.
b) Acreditar buena conducta.
c) Denunciar y probar domicilio real dentro de la
Provincia mediante certificado de autoridad competente.
d) Constituir domicilio legal en la Provincia.
e) Cumplir con las disposiciones y reglamentaciones
provinciales y nacionales pertinentes.
f) Poseer título profesional universitario habilitante,
conforme lo prescribe la Ley Nacional Nº 25.028.
g) Declarar bajo juramento o promesa de decir verdad, no
estar comprendido dentro de las inhabilidades e
incompatibilidades previstas en la legislación vigente.
h) Prestar juramento o promesa ante el Presidente de la
Comisión Directiva del Colegio, de cumplir con los deberes
que le impone la legislación vigente sobre corretaje
inmobiliario y demás normas que se dicten en consecuencia.
i) Abonar el derecho de matriculación y de ejercicio
profesional.-
Art. 5º - Los corredores inmobiliarios de otras provincias
que se radiquen en la Provincia de Entre Ríos, para
desarrollar la actividad deberán acreditarse ante el
Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.
- CAPITULO III
- INHABILIDADES
Art. 6º - Están inhabilitados para ejercer como corredor
inmobiliario:
a) Quienes no pueden ejercer la profesión por alguna
razón no contemplada en la presente Ley.
b) Quienes no tengan residencia permanente en la
Provincia.
c) Los inhibidos para disponer de sus bienes por
sentencia judicial en causas penales.
d) Los condenados con accesorias de inhabilitación para
ejercer cargos públicos y los condenados por hurto, robo,
extorsión, estafas y defraudaciones, usura, cohecho,
malversación de fondos públicos y delitos contra la fe
pública, hasta después de cumplida la condena.
e) Los comprendidos en el Artículo 152º bis del Código
Civil.
f) Los excluidos temporaria o definitivamente del
ejercicio de una actividad profesional por resolución
judicial o sanción del Organismo que gobierne la matrícula,
de cualquier jurisdicción que ellas fueran, con inclusión
del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre
Ríos.
g) Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder
Judicial.
h) Los eclesiásticos y miembros de las fuerzas armadas y
de seguridad en actividad.
i) Los legisladores nacionales, provinciales y
municipales; los empleados de la administración pública
nacional, provincial o municipal y de los entes
descentralizados.-
- CAPITULO IV
- FUNCIONES
Art. 7º - Son funciones del Corredor Público Inmobiliario
las siguientes:
a) Intervenir en todos los actos propios del corretaje
inmobiliario, asesorando, promoviendo o ayudando a la
conclusión de contratos o convenios relacionados con toda
clase de bienes inmuebles de tráfico lícito o fondos de
comercio y/o industrias, procurando en calidad de
intermediario, acercar la oferta con la demanda a título
oneroso, cualquiera sea su destino en operaciones de
compraventa, permutas, transferencias, locaciones y la
transmisión de derechos relativos a los mismos y toda otra
actividad propia que coadyuve a las funciones previstas.
b) Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles
públicos o privados, a particulares o judiciales,
administración de propiedades, administración y formación
de consorcios de propiedad horizontal, condominios, clubes
de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo compartido,
fideicomisos relacionados con bienes inmuebles, centros
comerciales y similares, gestiones ante organismos
oficiales y particulares relacionados con el ejercicio de
la actividad de corretaje, relativas a servicios,
impositivas y todo otro asunto referido al libre desempeño
de la profesión.
c) Consultoría y asesoría integral, que comprende
valuaciones comerciales e inmobiliarias, valuaciones y
calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y otras
tareas anexas. Dicha asesoría incluye el financiamiento
inmobiliario en los mercados hipotecarios principales y
secundarios.
d) Creación y organización de proyectos y marketing de
todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, inclusive
mediante sistemas constructivos industrializados.-
- CAPITULO V
- DERECHO Y OBLIGACIONES
Art. 8º - Los Corredores Públicos Inmobiliarios gozan de
los siguientes derechos:
a) Percibir los honorarios devengados a su favor conforme
lo convenido libremente con el cliente o mandante o lo que
corresponda conforme a lo fijado por los tribunales en caso
de regulaciones judiciales. En caso de no existir convenio
previo con el cliente, regirán los aranceles sugeridos por
el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.
b) Requerir de los organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales, bancos y demás entidades
oficiales y particulares, los informes sobre dominio,
condominios, gravámenes y deudas de los inmuebles afectados
o alcanzados por la operación a realizar, planos y fichas
catastrales, quedando facultado para acceder a toda la
información relativa a ellos ante la sola presentación de
la credencial que los identifique como Corredor Público
Inmobiliario Matriculado.
c) Perseguir por vía ejecutiva el cobro de honorarios y
gastos aprobados judicialmente.
d) Denunciar ante el Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios toda transgresión a la presente Ley.
e) Formular oposiciones fundadas en trámites de
inscripción o habilitación que se promuevan, sin que ello
implique falta disciplinaria.
f) Convenir con el cliente mandante la retribución por
sus servicios.
g) Percibir los honorarios del cliente o mandante si la
operación encomendada se llevara a cabo sin la intervención
del Corredor Público Inmobiliario pero durante el plazo de
vigencia de la autorización o cuando ésta fuera revocada
pendiente aquel sin perjuicio de los daños que este último
hubiere podido ocasionar. Si dentro de los ciento (180)
días posteriores a la caducidad del plazo de autorización
la operación se llevara a cabo con un adquirente, locador o
locatario que hubieren formulado propuesta o reserva ante
el Corredor Público Inmobiliario, éste tendrá derecho a
percibir sus honorarios como si hubiese intervenido en la
operación.
h) Percibir honorarios de cada una de las partes en el
caso que interviniera como único corredor de una operación;
si interviene más de un corredor cada uno solo tendrá
derecho a exigir remuneración a su cliente o mandante; la
compartirán quienes intervengan por una misma parte.
i) Solicitar autorización para la administración,
locación o venta de inmuebles y la firma de la ficha de
visita a los mismos.
j) Convenir en forma expresa con el cliente o mandante el
reintegro de los gastos realizados o adelanto de los que
aún no han ocurrido, salvo uso contrario.
k) Gozar de los beneficios que brinda el Colegio de
Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.
l) Tener voz y voto en las Asambleas del Colegio y voz
sin voto en las reuniones del Consejo Directivo.
m) Elegir y ser elegido para integrar los órganos
directivos del Colegio, conforme con esta Ley y las
disposiciones reglamentarias.
n) Compulsar los libros de actas, tesorería y
matriculados en presencia de la persona responsable de los
mismos.
o) Proponer por escrito al Consejo Directivo sugerencias
o proyectos.
p) Solicitar la inclusión de determinados puntos en el
orden del día de las Asambleas con la firma del veinte por
ciento (20%) de los matriculados, dentro de los cinco (5)
días de publicada la Convocatoria.-
Art. 9º - Los Corredores Públicos Inmobiliarios tienen las
siguientes obligaciones:
a) Inscribirse ante los organismos tributarios
pertinentes.
b) Presentar la credencial profesional expedida por el
Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos,
siempre que le fuere requerido para acreditar su matrícula.
c) Requerir los informes a los organismos que
correspondan sobre el estado de dominio antes de la
enajenación de un inmueble, en concordancia con las
facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 9º.
d) Comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio o
de su situación legal dentro del plazo de quince (15) días
de ocurrido el hecho.
e) Llevar los libros que determinen las disposiciones
legales vigentes.
f) Pagar puntualmente el derecho de matriculación y de
ejercicio profesional, los aportes determinados por ley y
las contribuciones especiales que fije la Asamblea del
Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.
g) Cumplir estrictamente con todas las obligaciones que
les impongan las normativas nacionales, provinciales y
municipales relacionadas con el ejercicio profesional y las
disposiciones internas del Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos.
h) Observar estrictamente las normas establecidas en el
Código de Ética sancionado por el Colegio de Corredores
Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.
i) Verificar la aptitud legal del cliente o mandante para
celebrar el contrato que se trate.
j) Poseer autorizaciones por escrito del mandante, tanto
para la locación o venta de inmuebles, transferencia de
fondos de comercio y cualquier otro acto de administración
o disposición de propiedades.
k) Guardar secreto sobre toda información obtenida con
motivo de su actividad relacionada con bienes y personas.
Solamente el Juez podrá relevarlo de tal deber.
l) Denunciar ante el Consejo Directivo las transgresiones
al ejercicio profesional de las que tuviere conocimiento.
m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.
n) Asistir a las Asambleas y todo tipo de reunión que se
realice, salvo razones debidamente fundadas.-
- CAPITULO VI
- PROHIBICIONES
Art. 10º - Les está prohibido a los Corredores Públicos
Inmobiliarios:
a) Participar en sus honorarios a terceros no autorizados
para el ejercicio profesional.
b) Formar sociedades de hecho o de derecho con personas
inhabilitadas o afectadas por las incompatibilidades
fijadas en esta Ley.
c) Ceder el nombre, papeles y formularios que los
identifiquen o facilitar el uso de sus oficinas a personas
no matriculadas.
d) Delegar su accionar a un tercero no matriculado.
e) Comprar para sí a precio vil los bienes confiados por
el cliente o mandante.
f) Suscribir instrumentos de venta o realizar actos de
administración sin contar con la autorización debida.
g) Realizar publicidad, promoción o propaganda con
términos engañosos.
h) Ofrecer en venta fracciones de terrenos ubicados en
loteos no aprobados o no autorizados por el organismo
estatal competente.-
- TITULO III
- CAPITULO I
- DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 11º - El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios
de Entre Ríos tendrá las siguientes funciones, atribuciones
y deberes:
a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula
profesional y llevar un legajo personal de cada
matriculado.
b) Otorgar la habilitación profesional y la credencial
correspondiente.
c) Recibir juramento profesional.
d) Defender los intereses y derechos de los matriculados
en relación con su desempeño profesional.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los
matriculados.
f) Vigilar el cumplimiento de las leyes que regulan la
profesión.
g) Velar por el decoro y la ética profesional.
h) Establecer los derechos de matriculación y ejercicio
profesional e inscripción y aranceles referenciales a
percibir por los matriculados en concepto de honorarios y
gastos relativos al desempeño de la profesión.
i) Reglar el procedimiento de inscripción, en lo
referente a solicitud, denegatoria, recursos y
resoluciones.
j) Sancionar su Estatuto y el Código de Disciplina que
regirá la profesión del Corredor Público Inmobiliario en la
Provincia de Entre Ríos, dictar su reglamento interno y
darse su presupuesto anual.
k) Propender al perfeccionamiento profesional con el
dictado de cursos, seminarios, jornadas y/o congresos. Lo
cual puede realizarlo independientemente o en convenio con
institutos de toda clase y universidades.
l) Vincularse a entidades con otra categoría o grado
siempre que no se lesione su autonomía de gobierno.
m) Fomentar el espíritu de solidaridad y asistencia
recíproca entre sus miembros.
n) Procurar la formación de una mutual y la concertación
de seguros colectivos de previsión para los matriculados y
familiares a su cargo.
o) Procurar los recursos necesarios para su
funcionamiento y cumplimiento de sus fines, pudiendo
adquirir bienes, enajenarlos, gravarlos, obligarse por
cualquier título y administrar su patrimonio.
p) Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al
ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las
consultar que se formulen.
q) Representar a los Colegiados ante los Poderes
Públicos.
r) Realizar todo otro acto conducente al eficiente
ejercicio de las funciones asignadas, en todo de acuerdo a
las previsiones de la presente Ley, los estatutos y normas
reglamentarias en vigencia.
s) Colaborar con los Poderes Públicos y dependencias
oficiales, evacuando los informes requeridos por los mismos
y solicitar los que fueran necesarios al Colegio.
t) Crear delegaciones determinando ámbito territorial,
formar Comisiones o Subcomisiones permanentes o
transitorias para fines específicos y a los efectos de un
mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
u) Formar y mantener una biblioteca pública.
v) Publicar y fomentar medios de difusión que reflejen la
actividad del Colegio.
w) Administrar los fondos de los recursos del Colegio y
fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, del cual
se dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria Anual.-
- CAPITULO III
- RECURSOS
Art. 12º - El patrimonio del Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos estará formado por los recursos
provenientes de:
a) Los derechos de matriculación y ejercicio profesional,
inscripción y demás aportes que fije el Colegio.
b) Las contribuciones extraordinarias que determine la
Asamblea.
c) Las donaciones, legados y herencias que acepte el
Colegio.
d) Las subvenciones que se les asignen.
e) Los aranceles por cursos de capacitación o
perfeccionamiento.
f) Las multas que se apliquen a los matriculados, en
ejercicio de las potestades que le confiere la legislación
vigente.
g) Las rentas que produzcan los bienes del Colegio y los
intereses devengados por operaciones bancarias.
h) Todo otro ingreso lícito no previsto en la presente
Ley.-
Art. 13º - Los recursos del Colegio no podrán tener otro
destino que los determinados en la presente Ley, siendo
estos fiscalizados por la Comisión Revisora de Cuentas,
quien deberá informar anualmente de sus resultados a la
Asamblea Ordinaria Anual.
Art. 14º - La falta de pago en tiempo y forma de los
recursos y contribuciones establecidos en los inciso a), b)
y f) del Artículo 12º, puestos a cargo de los profesionales
produce mora automática sin necesidad de interpelación
alguna.
El Colegio iniciará acción judicial para obtener el cobro
de lo adeudado, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias que correspondan. Es aplicable el trámite
del Juicio de Apremio y resulta título suficiente la
liquidación expedida por el Colegio y firmada por el
Presidente y el Secretario.-
- CAPITULO IV
- AUTORIDADES Y FUNCIONAMIENTO
Art. 15º - Las autoridades del Colegio de Corredores
Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos serán:
a) La Asamblea de Profesionales;
b) El Consejo Directivo;
c) El Comité Ejecutivo;
d) La Comisión Fiscalizadora;
e) El Tribunal de Disciplina.-
Art. 16º - La Asamblea de Profesionales es la máxima
autoridad, se integrará con los profesionales inscriptos en
la matrícula y podrá sesionar en forma ordinaria o
extraordinaria, la que será presidida por el Presidente del
Consejo Directivo o por quien lo reemplace en el ejercicio
de sus funciones, con las modalidades, alcances y funciones
que se fijen en el estatuto, de conformidad a la
reglamentación vigente.-
Art. 17º - Las Asambleas Ordinarias se reunirán anualmente
dentro de los noventa (90) días posteriores al Cierre del
Ejercicio Anual y en ellas deberán tratarse como mínimo: la
Memoria y Balance del Ejercicio fenecido y la renovación de
Autoridades.-
Art. 18º - Las Asambleas Generales Extraordinarias se
celebrarán por resolución del Consejo Directivo o a
solicitud fundada y firmada por lo menos por el diez por
ciento (10%) de los matriculados, en cuyo caso deberán
acreditar tener la matrícula vigente al momento de
solicitarla y las firmas deberán ser autenticadas por el
Escribano Público, Autoridad judicial competente o
ratificadas ante el Secretario del Consejo Directivo.-
Art. 19º - Se realizarán las Asambleas Extraordinarias
dentro de los treinta (30) días de la fecha de
ratificación, en su caso contados a partir de la
ratificación del mínimo necesario.-
Art. 20º - La Convocatoria a Asamblea y el Orden del Día se
harán conocer:
a) Por lo menos en dos (2) publicaciones en el Boletín
Oficial de la Provincia y en dos (2) de los diarios de
mayor circulación dentro de la Provincia, uno de Paraná y
el otro del interior. Se deberá efectuar con una
anticipación no inferior a diez (10) días de la fecha de
celebración.
b) Remitiendo comunicación a cada delegación.
c) Poniéndolo de manifiesto en lugar público en la sede
del Colegio.-
Art. 21º - Las Asambleas se constituirán a la hora fijada
con la asistencia de no menos de un tercio (1/3) de los
inscriptos. Transcurrida una (1) hora podrán sesionar
válidamente cualquiera sea el número de los concurrentes,
las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos,
salvo disposición en contrario de esta Ley. La asistencia
será personal. Tendrán derecho a voto los matriculados con
una antigüedad no inferior a doce (12) meses de la fecha de
Asamblea.-
Art. 22º - El matriculado asistente a la Asamblea deberá
hacerlo munido de su credencial y del recibo
correspondiente que acredite encontrarse al día con sus
cuotas y obligaciones establecidas en la presente Ley.
Art. 23º - Quien presida la Asamblea tendrá voto en caso de
empate. El Presidente del Consejo Directivo y sus miembros
no podrán votar en asuntos referentes a las gestiones de
los mismos.
Art. 24º - Son atribuciones de la Asamblea:
a) Dictar el Código de Disciplina.
b) Dictar el Reglamento del Colegio, incluido el
procedimiento para la inscripción en la matrícula, en lo
referente a la solicitud, denegación y recursos.
c) Aprobar o rechazar la Memoria y Balance de cada
Ejercicio que le someterá al Consejo Directivo.
d) Fijar los derechos de matriculación y ejercicio
profesional de inscripción, las contribuciones
extraordinarias, las tasas, las multas y los mecanismos de
actualización.
e) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos, por
el voto de dos terceras (2/3) partes del total de sus
miembros, a los integrantes del Consejo Directivo por
irresponsabilidad manifiesta, por inhabilidad o
incompatibilidad en el desempeño de sus funciones.
f) Renovación parcial de las Autoridades del Consejo
Directivo en caso de haber más de una (1) lista con
sujeción a lo dispuesto en el Artículo 28º de la presente
Ley.
g) Establecer un sistema de compensación de gastos que
demande el desempeño de sus cargos a los integrantes de los
órganos del Colegio.
h) Elegir a los miembros del Tribunal de Disciplina.
i) Revisar anualmente el valor de la unidad de medida
“corredor”, que establece la presente Ley en su Artículo
55º.-
Consejo Directivo
Art. 25º - El Consejo Directivo estará formado por un (1)
Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario, un
(1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero,
ocho (8) Vocales Titulares y ocho (8) Vocales Suplentes.
Todos ellos durarán en sus cargos dos (2) años, podrán ser
reelectos hasta dos (2) veces y ejercerán las funciones en
la forma, modalidades y alcances que establezca el estatuto
dictado conforme a la normativa vigente.
Todos los cargos son ad-honorem y serán ocupados por los
matriculados que registren una antigüedad no inferior a
cuatro (4) años en el ejercicio profesional.
El Presidente tendrá la representación legal del Colegio de
Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.
En caso de vacancia por renuncia, suspensión de la
matrícula o fallecimiento, los cargos serán reemplazados
por corrimiento de lista.-
Art. 26º - La elección de los miembros del Consejo
Directivo, titulares y suplentes, se realizará por medio
del voto secreto y obligatorio de los matriculados con más
de doce (12) meses de antigüedad, con domicilio real y
legal en la provincia, conjuntamente con los miembros del
Tribunal de Disciplina y la Comisión Fiscalizadora, de
acuerdo con las modalidades que se fijen en el estatuto, de
conformidad a la reglamentación vigente.-
Art. 27º - En el caso que para la elección del Consejo
Directivo se presentaran a elecciones más de una lista, le
corresponderá a aquella que obtenga la mayor cantidad de
votos.-
Art. 28º - En caso de haber más de una lista de candidatos
para los cargos del Consejo Directivo que se deba elegir,
se formará una Junta Electoral integrada por un (1)
representante por cada lista en carácter de apoderado y por
tres (3) representantes del Consejo Directivo que tendrá
como único punto el nombramiento del Presidente de la
misma. Las decisiones de esta Junta Electoral sólo serán
recurribles judicialmente dentro del plazo de cuarenta y
ocho (48) horas.
Todas las situaciones previstas en la presente Ley
referentes al sistema electoral serán resueltas por la
Junta Electoral.-
Art. 29º - Las listas de candidatos para integrar el
Consejo Directivo, deberán presentarse para su
oficialización en la Secretaría con quince (15) días de
anticipación a la realización de la Asamblea General
Ordinaria.
Art. 30º - Las impugnaciones que se formulen podrán
referirse únicamente a situaciones anteriores a la
Convocatoria y serán resueltas dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de su presentación por la Junta Electoral,
siendo suficiente convocatoria a reunión de este Organismo
el hecho de haberse presentado la impugnación.
Art. 31º - Los miembros del Consejo Directivo deberán ser
removidos de sus cargos en caso de suspensión o cancelación
de la matrícula y podrán ser desplazados del ejercicio de
la función mediante acusación formulada por no menos de
cinco (5) de los miembros del Colegio por ante el Consejo
Directivo, quien deberá convocar a Asamblea dentro de los
treinta (30) días siguientes a partir de su recepción, de
conformidad a lo establecido por la presente Ley para la
convocatoria a Asamblea. Esta deberá expedirse de acuerdo
con el procedimiento que el Colegio determine a tal fin.-
Art. 32º - Las vacantes que se produjeran en el Consejo se
suplirán entre sus miembros, siguiendo el orden establecido
en el Artículo 25º e incorporando los Vocales Suplentes por
orden de lista.-
Art. 33º - Son deberes y atribuciones del Consejo
Directivo:
a) Dictar resoluciones.
b) Ejercer las que se refieren al Artículo 11º que no
sean competencia del Tribunal de Disciplina.
c) Proyectar los estatutos, reglamentos, código de
disciplina, procedimiento para la tramitación de las
inscripciones, en cuanto a solicitudes, oposiciones,
denegaciones y recursos; interpretar unos y otros y
proponer las reformas de los mismos.
d) Resolver el otorgamiento de poderes y sus revocatorias
en los casos de interés legítimo del Colegio.
e) Decidir la contratación de empleados, su remuneración
y remoción.
f) Designar a los miembros de las Comisiones que se
formen a los efectos de la administración y demás fines del
Colegio.
g) Convocar a las Asambleas y redactar el Orden del Día.
h) Depositar los fondos del Colegio en el o los Bancos
que mayores garantías ofrezcan, los depósitos serán en
cuentas que arrojen beneficios.
i) Someter a consideración de la Asamblea los resultados
de los beneficios fenecidos.
j) Tomar intervención por sí o por apoderado en las
causas judiciales y/o administrativas, perseguir el
ejercicio ilegal de la profesión y percibir los recursos
del Colegio.
k) Representar a su solicitud a los matriculados, en
defensa de sus garantías profesionales y gremiales.
l) Reunirse por lo menos una (1) vez cada dos meses.
m) El Consejo Directivo está facultado para determinar el
medio más idóneo y la forma de cumplimiento de los
requisitos para el ejercicio de la profesión por parte de
los corredores inmobiliarios en ejercicio.
n) Adoptar las resoluciones necesarias que no estén
expresamente prohibidas o reservadas a otros Órganos
debiendo ponerlas a consideración de la primera Asamblea
que se realice.-
Art. 34º - Las resoluciones del Colegio que causen daño
gravemente irreparable, a pedido del damnificado, podrán
ser motivo de reposición ante el Organismo que las dicte
dentro de los tres (3) días de notificadas; en caso de
rechazo, éste podrá recurrir a la justicia en grado de
apelación. La sustentación del recurso, en lo pertinente,
se regirá por las disposiciones del Artículo 6º, Sección 1
y 2 del Código Procesal, Civil y Comercial.-
Art. 35º - Los integrantes del Consejo Directivo no son
responsables, personal ni solidariamente, por las
obligaciones del Colegio. Sin embargo tal eximente no
tendrá efecto en caso de administración infiel o mal
administración al objeto del Colegio, de las leyes y demás
disposiciones atinentes a la organización y funcionamiento
de la entidad. Quedará exceptuado aquel que no hubiere
aprobado la resolución originaria del acto habiendo dejado
expresa constancia de su oposición.-
Comité Ejecutivo
Art. 36º - El Comité Ejecutivo estará integrado por el
Presidente, los dos (2) Vicepresidentes, Secretario,
Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Primer Vocal del
Consejo Directivo. Funcionará válidamente con la presencia
de tres (3) de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán
por decisión de la mayoría de los presentes. En caso de
empate el Presidente posee doble voto.-
Art. 37º - Son facultades del Comité Ejecutivo:
a) Asumir las funciones del Consejo Directivo para la
resolución de los asuntos ordinarios, de mera
administración y en caso de emergencia, dando cuenta de lo
actuado en la primera reunión que realice dicho órgano.
b) Cumplir las funciones que el Consejo Directivo le
delegue expresamente.
c) Ejecutar las resoluciones adoptadas por la Asamblea
General de Matriculados y/o el Consejo Directivo cuando así
lo dispusieren.
d) Revisar todo acto que lleve al cumplimiento del objeto
y finalidades del Colegio, de acuerdo a la presente Ley.
e) Fijar, a requerimiento de partes, los honorarios en
los casos que se sometan a su consideración,
correspondiendo abonar lo que se fundamentara en la
legislación vigente.-
Comisión Fiscalizadora
Art. 38º - La Comisión Fiscalizadora estará conformada por
tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes,
deberán reunir las mismas condiciones que los miembros del
Consejo Directivo y permanecerán en sus cargos dos (2)
años, pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces.
Fiscalizará la gestión del Colegio, pudiendo examinar los
comprobantes, bienes o valores y sus respectivas
registraciones e informará sobre la memoria, estados
contables y ejecución del presupuesto.
Sus funciones procederán con las modalidades y alcances
fijados en el estatuto dictado conforme la normativa
vigente.-
Tribunal de Disciplina
Art. 39º - Estará Integrado por tres (3) miembros titulares
y tres (3) suplentes, elegidos por la Asamblea de
Matriculados, requiriéndose las mismas condiciones que las
exigidas a los miembros del Consejo Directivo, con iguales
características y duración de mandato.-
Art. 40º - El Tribunal de Disciplina ejercerá la facultad
disciplinaria de la matrícula y aplicará las sanciones
previstas en la presente Ley y en el Código de Disciplina
sancionado a tales efectos.
Conocerá y juzgará los casos de faltas cometidas por los
corredores en ejercicio de su profesión, de inconductas que
afecten el decoro de la misma y todos aquellos casos en que
se viole un principio de ética profesional. El Tribunal
procederá de oficio o a petición de partes.-
Art. 41º - El Tribunal de Disciplina designará entre sus
vocales un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1)
secretario.
Hasta dos (2) vocales podrán ser recusados, sólo con
expresión de causa, las excusaciones y recusaciones con
causa se resolverán conforme a lo preceptuado sobre la
materia en el Código Procesal, Civil y Comercial de la
Provincia.
Podrán ser removidos por las mismas causales que los
miembros del Consejo Directivo.-
Art. 42º - Denunciada o establecida de oficio la
irregularidad cometida por un Corredor, el Consejo
Directivo elevará la causa al Tribunal de Disciplina, el
que deberá instruir el sumario con participación del
inculpado.-
Art. 43º - Clausurado el sumario, el Tribunal deberá
expedirse dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes. La decisión recaída en la causa disciplinaria
deberá ser notificada al inculpado dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de pronunciada.-
Art. 44º - El Tribunal deberá llevar un libro de
resoluciones donde registrará las decisiones recaídas en
las causas disciplinarias que haya sustanciado. Las
sanciones impuestas se consignarán en el legajo del
Colegiado afectado.
Art. 45º - Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son
apelables. El recurso deberá interponerse, debidamente
fundado, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada
la resolución ante el Superior Tribunal de Justicia.-
Art. 46º - En todo procedimiento a efectuarse por
infracción a lo dispuesto en esta Ley y en el respectivo
Código de Disciplina, se respetarán las normas del debido
proceso y el derecho de defensa, pudiendo ser iniciado el
mismo por las autoridades constituidas, un corredor
matriculado o un tercero interesado.-
Asimismo se adoptarán cuántas medidas sean necesarias e
indispensables para el respeto de los derechos del
matriculado. Dispondrá la comparecencia de testigos,
inspecciones y toda diligencia que considere necesarias. En
caso de oposiciones podrá recurrir al Juez en lo Civil y
Comercial para cumplimentar dichas medidas. El Juzgado, en
trámite sumario, decidirá de acuerdo a las circunstancias
del caso. El matriculado imputado podrá ser asistido por
asesor letrado. De no comparecer, el Tribunal dará
representación al rebelde.-
Art. 47º - Las sanciones disciplinarias consistirán en:
a) Llamados de atención.
b) Apercibimiento público.
c) Multas de hasta treinta (30) corredores.
d) Suspensión de hasta dos (2) años en la matrícula.
e) Cancelación de la inscripción de la matrícula.
f) Inhabilitación de hasta cinco (5) años para integrar
el Consejo Directivo.
Art. 48º - Los matriculados que omitan las obligaciones
impuestas por el Artículo 9º o infrinjan las prohibiciones
establecidas por el Artículo 10º, serán sancionados con una
multa que no podrá ser inferior a cinco (5) corredores ni
superior al derecho de matrícula y ejercicio profesional
vigente, a favor del Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos, graduada en razón de la
gravedad de la falta.-
Art. 49º - En iguales supuestos se podrá suspender al
matriculado hasta seis (6) meses, cuando la gravedad de la
infracción lo requiera o cuando se le hubiere aplicado
multa por dos (2) veces en un (1) mismo año o tres (3)
veces en dos (2) años consecutivos.-
Art. 50º - Será cancelada la matrícula del corredor cuando:
1) Fuere suspendido más de tres (3) veces en cinco
(5) años.
2) Ejecute actos de corretaje inmobiliario durante
la vigencia de una suspensión.
3) Omita el pago del derecho de matriculación y de
ejercicio profesional por más de seis (6) períodos
consecutivos o doce (12) períodos alternados.
4) Haya sido condenado por la comisión de delitos
dolosos que afecten gravemente el decoro, la dignidad y
probidad del ejercicio del corretaje inmobiliario. En este
caso la cancelación será publicada en el Boletín Oficial y
en dos (2) diarios de mayor difusión en la Provincia.-
Art. 51º - El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios
de Entre Ríos o su Tribunal de Disciplina, podrán realizar
inspecciones en oficinas, locales o en los inmuebles objeto
de las transacciones de un matriculado, a los efectos de
verificar su funcionamiento o actuación con apego a la Ley.
El acta que se confeccionará será agregada en copia al
legajo del matriculado.-
Art. 52º - El matriculado a quien le sea aplicada una
suspensión o cancelación de la matrícula, deberá reintegrar
al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre
Ríos el correspondiente certificado habilitante dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas del hecho.-
Art. 53º - El Corredor Público Inmobiliario por cuya culpa
o negligencia se anulare o resolviere un contrato o se
frustrare una operación, perderá el derecho a la
remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin
perjuicio de las demás sanciones que le pudieren
corresponder.-
Art. 54º - Lo dispuesto en los artículos precedentes rige
sin perjuicio de las sanciones que el Tribunal de
Disciplina se encuentra facultado a aplicar por las
infracciones contenidas en el Código de Ética, sancionado
según lo prevé la presente Ley.-
- TITULO IV
- CAPITULO ÚNICO
- DISPOSICIONES VARIAS
Art. 55º - Créase la unidad pecuniaria con carácter
arancelario, previsional y sancionatorio, denominada
“corredor”.
El valor del “corredor” será fijado por el Colegio de
Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos y revisado
anualmente en Asamblea Ordinaria, conforme lo prevea el
estatuto a sancionar, teniendo en cuenta las particulares
características de la profesión y evolución de la economía
dentro de la Provincia.-
Art. 56º - El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios
de Entre Ríos podrá concurrir ante la Justicia Ordinaria
con competencia en lo civil y comercial, a los efectos de
hacer cumplir las sanciones impuestas o hacer cesar el
ejercicio irregular del corretaje inmobiliario que tuviera
conocimiento por sí o por denuncia de tercero, pudiendo en
su caso solicitar la clausura del local u oficina y toda
otra medida precautoria que habilita el Código Procesal,
Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.-
Art. 57º - En caso de actuación judicial por denuncia de
tercero perjudicado, el Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos será notificado para que se
designe un representante que actúe en la verificación de la
infracción y clausura de locales u oficinas y
diligenciamiento de otras medidas cautelares.-
Art. 58º - Aquellos que ejerzan la profesión de Corredor
Público Inmobiliario en la Provincia de Entre Ríos sin
encontrarse matriculados o habiendo sido inhabilitados para
desempeñarse como tales, sea por resolución del Tribunal de
Disciplina o por sentencia de Tribunal Judicial, se
encontrarán comprendidos en las previsiones del Artículo
247º del Código Penal y el Colegio se encuentra obligado a
denunciar a la justicia la comisión del delito mencionado,
teniendo legitimación para actuar como querellante durante
todo el proceso.-
Art. 59º - El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios
de Entre Ríos estará integrado por los profesionales
universitarios de la especialidad, por quienes a la fecha
de la promulgación de la presente Ley se encuentren
matriculados en el mismo y a quienes se le reconozca el
carácter de Corredores Públicos Inmobiliarios de
conformidad a las normas transitorias establecidas en el
Artículo 60º.-
- TITULO V
- CAPITULO UNICO
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 60º - Las personas dedicadas en forma habitual al
corretaje inmobiliario, que a la fecha no se hallaren
matriculadas en el Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos, pero que acrediten tal
carácter al 31 de agosto de 2.002, podrán inscribirse en la
matrícula por única vez, siempre y cuando sean reconocidos
por Organismos Públicos, Municipales, Provinciales y/o
Nacionales como personas que ejerzan cualquiera de las
actividades propias de los Corredores Públicos
Inmobiliarios conforme a las disposiciones nacionales
vigentes a tal fecha. Quienes obtengan la inscripción de
esta manera, deberán realizar en forma obligatoria para su
mantenimiento, los seminarios de capacitación que a tal
efecto organice el Colegio.
Tal capacitación obligatoria, deberá ser cumplida por los
colegiados a los que se refiere el presente Artículo a los
fines de conservar la matrícula profesional; la
inasistencia o incumplimiento de la misma, en más de tres
cursos de capacitación obligatorios, significará la primera
un apercibimiento, la segunda una suspensión provisoria y
la tercera la pérdida de la matrícula profesional.
El derecho a la inscripción que autoriza el párrafo
precedente caducará de pleno derecho a los tres (3) meses
contados a partir de la promulgación de la presente.-
Art. 61º - Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Paraná, 27 de septiembre de 2006
- Orlando V. Engelmann
@FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Diputados
- Elbio R. Gómez
@FIRMAS 2 = Secretario H. Cámara Diputados
- Pedro Guillermo Guastavino
@FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Senadores
- Sigrid Kunath
@FIRMAS 2 = Secretaria H. Cámara Senadores
Paraná, 19 de octubre de 2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,
dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adan H. Bahl
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y
Servicios Públicos, 19 de octubre del 2006. Registrada en
la fecha bajo el Nº 9739. CONSTE - Adan Humberto Bahl.